Que conste que mi único interés en este "asunto" es comprender un poco como funciona "esto" de la Justicia. Que nadie busque tres pies al gato aunque de ser así, me trae sin cuidado).
Veamos:
- El juzgado de lo Penal 8 de Sevilla condenó al bailaor, en julio de 2005, a una pena de 16 meses de prisión.
- Posteriormente La Audiencia de Sevilla lo amplia a 3 años (dos por atropellar a una persona y uno más por denegación de auxilio. Total 36 meses)
¿Correcto?
Entonces, y aún refiriéndonos a la pena menor, ¿Como su abogado puede pedir, de acuerdo al artlo. 88 del Código Penal, que se sustituya por una multa o por trabajos comunitarios?
¿No hemos quedado que citado art lo. se refiere a penas inferiores a un año (12 meses)?
Ambas son superiores a 12 meses. ¿No?
Me interesa saberlo por si el día de mañana atropello a alguien (Dios no lo quiera) y teniendo en cuenta que no tengo antecedentes penales (y también soy cabeza de familia), con una multa, un arrepentimiento y el cachondeo actual me puedo librar.
De todos modos, y por principios, estoy con la víctima y no con el agresor. Flaco favor haríamos a las mujeres maltratadas ¿No les parece?
Aviso: Si visitan la pág. llamada TELETALANTE (abajo) activen todos sus sistemas de protección ya que descarga un virus de la familia zopencus putamadris que, aparte de poder fundirte el ordenata, te renombra todos los archivos de "Mis Documentos" por: "Con el PP había una inmigración "ilegal y desordenada" mientras que con el PSOE es "legal y ordenada"
2 comentarios:
A que va a ser que no saben ni contar!?... y si le visten de faralaes y le ponen a enseñar baile flamenco (o lo que sea) en la trena?... eso no serían trabajos comunitarios?...
Un saludo,
Y ¿no serí mejor ponerlo a limpiar montes?. Eso sí sería un trabajo comunitario.
Con todos los que hay sin hacer nada en la cárcel, en un plis~plas quedaba todo limpio.
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