Artículo 92
Condición jurídica de los buques
1. Los buques navegarán bajo el pabellón de un solo Estado y, salvo en los casos excepcionales previstos de modo expreso en los tratados internacionales o en esta Convención, estarán sometidos, en la alta mar, a la jurisdicción exclusiva de dicho Estado. Un buque no podrá cambiar de pabellón durante un viaje ni en una escala, salvo en caso de transferencia efectiva de la propiedad o de cambio de registro.
2. El buque que navegue bajo los pabellones de dos o más Estados, utilizándolos a su conveniencia, no podrá ampararse en ninguna de esas nacionalidades frente a un tercer Estado y podrá ser considerado buque sin nacionalidad.
"Cuando la izquierda pierde una elección intenta destruir el país. Cuando gana, lo consigue"
sábado, 3 de octubre de 2009
A tomar por el saco los JJ.OO.
¿El Rey? Lo normal: Argumentando la idoneidad de la candidatura de Madrid:
Total que los del COI, para cachondeo, prefieren la samba. Así que el que quiera ver los JJ.OO en directo, solo tiene que pillar un Falcón de las Fuerzas Aéreas e irse a Brasil.
¡Coño! ¿P'a que dejaron hablar al Menestro de Deportes? ¿No saben que es gafe?
Y que Galladón no se preocupe, la Chacón ha perdido un barco y ya ha encontrado una disculpa.
¿Sabes lo que aconsejó a los armadores la Menestra con tal que nuestros buques no tengan que abrir fuego?
¡¡Que se contraten seguridad privada!!
Y otro olé por los vascos, que dicen que el Ejército es una fuerza de ocupación, y quieren que salga de las Vascongadas, pero que piden que a sus barcos piratas* se les proteja por esos mares de Dios.
* Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar
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