Lo confieso humildemente: En cuestiones júridicas soy un ignorante.
¿Me puede explicar alguien como se puede recurrir algo por vulnerar algo que está a su vez recurido?
Teniendo en cuenta que las competencias supuestamente vulneradas no sabemos si son Constitucionales, o no, mal se podrá recurrir nada. Vamos, digo yo.
Pero ya digo, soy lego en la materia. Y como no me dedico a la profesión más vieja del mundo (la política), pues eso, que no me cuadra.
Salvo, por supuesto, que el Constitucional ya haya filtrado la esperada Sentencia, y el Estatuto ya sea constitucional. Que todo es posible.
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