martes, 10 de marzo de 2009

Se veía venir

En nuestro orden constitucional no tienen cabida las penas a perpetuidad

Pues para ser su primera intervención, empezamos bien.

He leído su currículo (aunque con los socialistas no te puedes fiar ya que siempre se les cuela algo que ni por asomo), y dice que es licenciado en Derecho y catedrático de Derecho Constitucional.

Pues ya me lo explicará porque yo solo veo en la Constitución lo siguiente:

  • Artículo 15.
    Todos tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral, sin que, en ningún caso, puedan ser sometidos a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes. Queda abolida la pena de muerte, salvo lo que puedan disponer las Leyes penales militares para tiempos de guerra
  • Artículo 25.
    2. Las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estarán orientadas hacia la reeducación y reinserción social y no podrán consistir en trabajos forzados.

    FRITZL Y LA CADENA PERPETUA

    Lo previsto: Un rojitranco masón más.

No hay comentarios: