Constitución Española
Artículo 124
1. El Ministerio Fiscal, sin perjuicio de las funciones encomendadas a otros órganos, tiene por misión promover la acción de la justicia en defensa de la legalidad, de los derechos de los ciudadanos y del interés público tutelado por la ley, de oficio o a petición de los interesados, así como velar por la independencia de los Tribunales y procurar ante éstos la satisfacción del interés social.
2. El Ministerio Fiscal ejerce sus funciones por medio de órganos propios conforme a los principios de unidad de actuación y dependencia jerárquica y con sujeción, en todo caso, a los de legalidad e imparcialidad.
Intima de Garzón (abogado defensor del mecenas de Podemos): La de información vaginal, éxito seguro. La de Marlasca maricón, la que conoce a jueces del Supremo que se "arrejuntan" con menores (y no los denuncia como es su obligación), la feminista que prefiere a los tíos que a las tías.
Una vez desmantelado el Poder Judicial, y teniendo el Legislativo y el Ejecutivo, ya solo les queda el Ejército, la Iglesia (parte, la catalana ya es naZionalista), y para de contar.
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